• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 2095/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos administrativos. CNMV. Resolución de contrato. Contrato sobre herramienta de análisis de datos. Exigencias contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como requerimientos de obligado cumplimiento. Informes técnicos y prueba practicada. Señala la Sala que la CNMV ha aceptado la certificación de ejecución del contrato en un 85% de la contratista, la configuración final del producto no ha revelado el éxito esperado para ser utilizado de forma sencilla por el usuario final analista de la UVM, y por consiguiente, era procedente la resolución del contrato. Causas de resolución del contrato, aunque la resolución impugnada refiere dos causas de resolución de acuerdo con los apartados f) y g) del artículo 211 de la LCSP y el apartado 4 del Pliego, lo cierto es que la resolución se centra en esencia en la causa f). Doctrina sobre la materia y examen del caso concreto. Incautación de la garantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5681/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 2 de febrero de 2024 (rec. 7075/2022). Constituye base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras el importe de estas, lo satisfecho por las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF Alta Velocidad cuando sean las entidades públicas contratantes y lo satisfagan con cargo a sus recursos, los cuales tienen la consideración de recursos o fondos del Estado a los efectos de la expresión "las certificaciones que se cubran con aportación del Estado" contenida en el artículo 4.b), párrafo tercero (aplicable por razón temporal), del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 44/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina, en apelación, la legalidad del acuerdo por el cual se denegó la solicitud de suspensión del acuerdo de incautación parcial de la fianza constituida por la empresa actora, adjudicataria de contrato de obras para la construcción de un edificio. La referida incautación obedecía a que la empresa no subsanó los defectos advertidos en la obras que estaba realizando, razón por la cual el INSS se vio obligado a acudir a otras empresas para su reparación o subsanación, procediendo a la incautación de la fianza para hacer el pago a estas otras empresas. Y la sentencia razona al respecto que está lejos de haberse acreditado, ni siquiera indiciariamente, que el hecho de que el INSS se haga pago con cargo a la garantía definitiva constituida de los gastos en que ha incurrido para la subsanación de las deficiencias de la obra ejecutada por la recurrente pueda suponer la eventual pérdida de la finalidad del recurso, como sería procedente para obtener la tutela cautelar. Rechaza el argumento según el cual la empresa estaría teniendo dificultades con la ejecución de determinados contratos de obras, aportando resoluciones judiciales relativas a las medidas cautelares adoptadas en distintos procesos seguidos con ocasión de tales contratos; y ello porque, a juicio de la Sala, la situación de pérdidas en el ejercicio parece obedecer a situaciones previas que no guardan relación con el concreto acto impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 157/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda la resolución del contrato por demora en el cumplimiento de los plazos e incumplimiento de la obligación principal del contrato.Ha quedado probado que la empresa no cumplió las instrucciones recibidas de iniciar las obras de excavación de la cimentación del muro por el lado contrario y verificada una reunión de urgencia entre la misma, Dirección de la obra y técnico municipal, sus acuerdos tampoco se cumplen por la empresa.Por otra parte y al ser los preceptos que fundamentan la actuación de la Administración, vemos que el art. 211.1 de la LCSP se establecen como causas de resolución del contrato "...d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista... f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato." De la descripción de hechos establecida anteriormente, en relación con estos dos preceptos, no puede sino concluirse que los mismos aparecen encuadrados en ambos. Respecto a las causas que determinan tal comportamiento, la única prueba que invoca la demandante son las afirmaciones de un perito que comparece en la obra cuando, prácticamente, la misma debería haber concluido, para afirmar la existencia de unas causas que, estima, son anteriores al inicio de las obras.Todas las demás pruebas desarrolladas en autos no prueban sino que la demandante, que suscribió el Acta de replanteo sin objeción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 197/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso contra el acuerdo que desestima la solicitud de declaración de vía de hecho de las obras de cubrición de excavaciones arqueológicas y apertura al uso público de viales en el entorno del mercado central. La sentencia de instancia estima el recurso y aprecia vía de hecho. La Sala estima el recurso de apelación y aprecia que no hay tal vía de hecho pues la actuación administrativa está amparada por varias resoluciones como al estar vigente la resolución que acordaba la ejecución subsidiaria, ante la negativa de la mercantil, por lo que constituía a su vez, resolución de cobertura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
  • Nº Recurso: 543/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada, desestimando la demanda interpuesta por incumplimiento de un contrato de obra. Recuerda que la calificación de los contratos no depende de la voluntad de las partes sino del contenido contractual y, en este caso, no se contrato la ejecución de una obra sino la compra de cuatro salvaescaleras y la instalación de los mismos, de manera que los defectos apreciados que se describen en la demanda se corresponden con una falta de conformidad sometida al régimen legal de garantías y servicios post venta establecido en el TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En virtud de dicho régimen el vendedor responderá de cualquier falta de conformidad, si bien de acuerdo con las soluciones establecidas en el propio texto legal, de manera que primero deberá de optar por la reparación y solo como solución final por la resolución del contrato. En todo caso, el ejercicio de la acción por falta de conformidad está sometido al plazo de garantía de tres años establecido en la normativa aplicable. En este caso, la aparición de los defectos que generan la falta de conformidad ocurrió una vez transcurrido el plazo de garantía, por lo que no es posible estimar la demanda. Añade que es incompatible el ejercicio de las acciones por vicios ocultos del Código Civil con las acciones derivadas de la falta de conformidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
  • Nº Recurso: 276/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa concertado e indemnización por incumplimiento de los vendedores de su obligación de entrega del inmueble adquirido, apreciando la existencia de un defecto de naturaleza constructivo, siendo la vivienda inhábil para el fin que le es propio, por no gozar de las necesarias condiciones de seguridad para habitar en ella. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando la existencia de fuerza mayor o caso fortuito derivado de las fuertes lluvias producidas en los últimos meses que produjeron el defecto de cimentación. Se plantea la determinación de la causa de los desperfectos de la vivienda cuya existencia, valoración y alcance no se cuestionan, en el sentido de establecer si se deben o no a fuerza mayor. Es esencial el examen de la prueba pericial, y a este respecto, la valoración de la misma se realiza conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo ponderar el juez todas las circunstancias concurrentes, como los razonamientos que contengan los dictámenes, las conclusiones mayoritarias, las operaciones realizadas por los peritos, su competencia profesional, etc..., infringiendo tal valoración cuando los razonamientos del tribunal atenten contra la lógica y la racionalidad, o sean arbitrarios, incoherentes y contradictorios. En el presente supuesto no se aprecia vulneración de las reglas de la sana crítica, sino que el informe indica la existencia de defectos de cimentación que hacen a la vivienda inhábil para su uso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
  • Nº Recurso: 811/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que estimó la demanda y declaró la responsabilidad profesional del arquitecto. Rechaza la falta de legitimación pasiva alegada, dado que la base de la responsabilidad profesional que se exige en esta demanda, deriva de la incorrecta realización de un informe pericial que, como consecuencia de su uso en un procedimiento judicial, ha generado un daño directo a la comunidad de propietarios actora, de manera que la responsabilidad es por la realización del informe y la misma sólo puede ser imputada a las personas físicas que llevaron a cabo su realización por ser las únicas a las que se puede responsabilizar de los defectos de dicho informe y no la sociedad que facturó a efectos puramente fiscales. Sobre el fondo confirma el nexo causal entre el deficiente informe pericial y el daño reclamado, dado que no se discutió ni la existencia de una acción negligente al emitir un informe contrario a la lex artis ni el importe de los daños reclamados. Aprecia el nexo casual dado que el informe no quedó en el ámbito interno de las relaciones contractuales, sino que el mismo sirvió de base para la presentación de una demanda contra los agentes de la construcciónen reclamación de reparación o indemnización de obras, constituyendo el mismo la auténtica y única base de la acción ejercitada, no reclamando la actora ninguna cantidad que no tenga su origen o bien en el contrato o bien en el procedimiento judicial, indebidamente planteado por el informe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 115/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La UTE en el recurso de apelación muestra su conformidad con los hechos recogidos en la sentencia, sobre su conocimiento y conformidad al cambio de método constructivo de modo la totalidad del túnel se ejecute convencionalmente , en lugar al uso de tuneladora en el centro del túnel (4.120 metros). La cuestión a dilucidar es si como consecuencia de dicho cambio debe reconocerse en la certificación final de obra (CFO) un suplemento que la actora alega está recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El examen del expediente permite comprobar que, si bien se prevé de forma genérica un suplemento por utilización de explosivos en excavación con limitación de vibraciones, no se reconoce precio alguno a aplicar, debiendo entenderse que la presencia del túnel convencional es el condicionante más relevante de la obra y afecta a su práctica totalidad, condicionante que ya se encontraría previsto en el precio del proyecto y en las prescripciones que el contratista tiene que cumplir de cara a no afectar a las infraestructuras existentes y a la circulación ferroviaria. No puede entenderse vulnerada la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima, por cuanto no existe cláusula o documento alguno que reconozca el derecho al cobro del suplemento pretendido por la UTE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción indemnizatoria por operaciones de reforma y actualización de buque. En el proceso de realización de obras de reforma del casco, instalación eléctrica y motores aparece el buque con la popa semihundida en el amarre debido al ingreso de agua por válvulas que se quedaron abiertas. La sentencia recurrida desestima la pretensión por falta de culpa o dolo grave en la conducta del astillero. Una nueva valoración de las pruebas conduce a estimar acreditado que existió subcontratación en el caso con la obligación derivada de coordinación de todas las labores y un deber de control sobre la ejecución de las obras. Se estima el recurso y la responsabilidad imputable al astillero que no deriva de infracciones del depósito sino del incumplimiento de deberes en las obligaciones derivadas del contrato de obra, las accesorias de control y vigilancia de las tareas ejecutadas en el barco por los distintos intervinientes en el mismo, que son las que ocasionan el daño. Se estiman los motivos y la demanda de responsabilidad.

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